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ORDEN de 11 de abril de 2006, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se efectúa convocatoria para el año 2006, de ayudas para actuaciones a realizar por las entidades locales en materia de certámenes feriales, comercio y urbanismo comercial en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 26/04/2006 (Nº 47)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Texto completo:

ORDEN de 11 de abril de 2006, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se efectúa convocatoria para el año 2006, de ayudas para actuaciones a realizar por las entidades locales en materia de certámenes feriales, comercio y urbanismo comercial en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El sector ferial en Aragón influye decisivamente en la economía, incidiendo de forma directa en el sector comercial, empresarial e industrial, de tal forma que la profesionalización de la actividad ferial se hace necesaria, para la efectiva vinculación entre el sector ferial y el sector económico hacia el que se proyecta. Ello precisa de una concentración de esfuerzos de tipo económico, de organización y asistencia técnica para que los certámenes resulten competitivos en su ámbito sectorial y territorial. De ahí que desde el Departamento de Industria, Comercio y Turismo se dirijan las actuaciones en dos líneas: por un lado la promoción de los certámenes feriales oficiales, mediante la concesión de ayudas para los gastos de organización de los mismos, y de otro, la inversión realizada en los recintos feriales aragoneses, mediante la subvención de parte del coste de obras de acondicionamiento y mejora de estos recintos.

El sector comercial es una actividad que genera riqueza, aporta bienestar y calidad de vida a los ciudadanos, siendo un instrumento dinamizador y vertebrador de la vida social y urbana. Es por ello que el fomento de esta actividad es tarea común de las administraciones públicas ya sea locales, autonómicas o estatales. Esta acción se hace más necesaria en el medio rural donde la escasa población y consumo desincentiva la iniciativa privada.

El mantenimiento de una oferta comercial amplia y de calidad en zonas donde la demanda está estancada, como son muchos centros urbanos tradicionales, resulta compleja si esas zonas comerciales no se hacen lo suficientemente atractivas para que consumidores de otras zonas, no residentes en el área de influencia comercial, acudan regularmente incrementando la demanda potencial. También los mercados municipales se erigen como una pieza clave de la revitalización de muchos centros históricos y barrios de las ciudades, representando además hábitos de compra que forman parte de la cultura de una comunidad.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su texto reformado por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre, reconoce a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de comercio interior, ferias y mercados interiores, así como la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico (Apartado 35, párrafos 19, 24 y 31).

La legislación autonómica Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón, modificada por Ley 13/1999, de 22 de diciembre) regula dicho sector. La revisión del Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón, aprobada por Decreto 171/2005, de 6 de septiembre, establece un conjunto de programas de fomento y promoción de la actividad comercial entre los que se incluye el urbanismo comercial y el comercio rural.

Como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se aprobaron, por una parte, el Decreto 217/2005, de 25 de octubre, del Gobierno de Aragón, («Boletín Oficial de Aragón» Nº 133 de 9 de noviembre de 2005) por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones correspondientes a actividades y proyectos del sector artesano, comercio interior, y ferias, en la Comunidad Autónoma de Aragón y por otra, el Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón.

En virtud de todo lo que antecede y de acuerdo con la facultad de desarrollo atribuida al Consejero de Industria, Comercio y Turismo, en la Disposición Final Primera del Decreto 217/2005, de 25 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones correspondientes a actividades y proyectos del sector artesano, comercio interior, y ferias, en la Comunidad Autónoma de Aragón, («Boletín Oficial de Aragón» Nº 133 de 9 de noviembre de 2005) y en el artículo 7 del Decreto 38/2006 de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón, dispongo:

CAPITULO 1 NORMAS GENERALES RELATIVAS A

LA TRAMITACION DE LAS AYUDAS, COMUNES A TODAS LAS SOLICITUDES

1.-Objeto

Es objeto de esta Orden, establecer la convocatoria de las ayudas con cargo al Fondo Local respecto de las siguientes líneas de actuaciones de los Ayuntamientos y otros entes locales:

-Reforma o mejora y equipamiento de instalaciones feriales,

-Organización o promoción de certámenes comerciales y ferias de muestras,

-Reforma o mejora de mercados municipales.

-Urbanismo comercial.

-Infraestructuras comerciales en el medio rural.

2.-Presupuesto para la financiación de las acciones

La cuantía total prevista para esta convocatoria es de 1.142.721,47 euros con cargo al programa 1504.6221 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2006, condicionada a la disponibilidad presupuestaria del citado ejercicio. El desglose por líneas de ayudas es el siguiente: promoción de ferias: 392.721,47 euros; inversión de ferias: 300.000 euros; comercio y urbanismo comercial: 450.000 euros.

La presente convocatoria de ayudas es en régimen de concurrencia competitiva.

3.-Solicitudes

1.-Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las formas previstas en el Apartado 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y deberán acompañarse de las correspondientes instancias anexas, que irá dirigida a la Dirección Provincial correspondiente del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, Subdirección de Comercio y Artesanía.

Las instancias de solicitud anexas estarán disponibles en la «página web» del Gobierno de Aragón: http://www.aragon.es

2.-Con la solicitud deberá acompañarse:

a) Documentos acreditativos de la identificación fiscal del solicitante así como de su representante (N.I.F. o C.I.F.).

b) Declaración jurada del solicitante en la que se especifique si se ha solicitado o no alguna otra ayuda para la misma actuación o proyecto y, en su caso, si se ha concedido o no, indicando la cuantía y procedencia.

c) Datos, acreditados por la entidad bancaria, del número de cuenta del beneficiario en la que se deba hacer el ingreso de la subvención, para su envío y constancia en el Negociado de Terceros de la Diputación General de Aragón, según modelo del Anexo.

d) Declaración jurada del beneficiario de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario.

e) Cualquier otro documento que a juicio de la Dirección General de Comercio y Artesanía se estime necesario, en cada caso, para comprobar las características de la actuación y el buen fin de las ayudas. La necesidad de aportar tal documentación será comunicada a los interesados.

4.-Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 30 de mayo de 2006.

5.-Instrucción

La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por el Servicio Provincial correspondiente del Departamento de Industria, Comercio y Turismo. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, requiriéndose en caso contrario al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles perfeccione la documentación aportada advirtiéndole de que si así no lo efectuase se le tendrá por desistido de su petición.

Las actuaciones de instrucción comprenderán la petición de cuantos informes fueren necesarios, de conformidad con lo dispuesto al efecto en la normativa aplicable así como la verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario o de cualquier otro requisito exigido en la presente convocatoria.

6.-Evaluación.

En la evaluación de las solicitudes se tendrán en cuenta los criterios de evaluación establecidos en la presente Orden de convocatoria y en su normativa reguladora, así como el grado de ejecución de las subvenciones otorgadas y aceptadas por el titular en los ejercicios anteriores.

7.-Resolución.

1. La concesión o denegación de las subvenciones corresponderá al Consejero de Industria, Comercio y Turismo.

2. Las solicitudes de ayuda se resolverán en el plazo máximo de seis meses, desde la fecha de la publicación de la convocatoria, sin perjuicio de lo establecido en los apartados 5 y 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias y al orden de prelación definido por la Comisión de valoración.

3. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

4. La resolución se notificará a las Entidades Locales interesadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y los criterios establecidos para cada una de las líneas de subvención debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimientos los fundamentos de la resolución administrativa que se adopte.

6. Las ayudas están sujetas a las disponibilidades presupuestarias. El porcentaje de subvención se establecerá en función de la cantidad total de solicitudes recibidas y a los criterios de evaluación que establece la presente Orden. En su caso se podrá establecer un tope mínimo de ayudas por debajo del cual será denegada la subvención, así como un tope máximo de ayuda.

7. En la orden de concesión se hará constar el importe de la inversión subvencionable a justificar, plazos de ejecución, modo de justificación de la misma, y cuantía de la subvención concedida. La citada orden podrá establecer otras condiciones de obligatorio cumplimiento para la realización de la actividad subvencionable, tales como la exigencia de presentación de una memoria con los resultados obtenidos, previsiones de explotación o cualquier otra información que se estime necesaria para justificar la actuación subvencionada.

Contra la resolución administrativa que se adopte, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, en el plazo de 1 mes contado a partir del día siguiente a aquel que tenga lugar su notificación o publicación, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

8.-Aceptación de la subvención

La Entidad Local beneficiaria de la subvención deberá manifestar por escrito, la aceptación de la subvención en los diez días siguientes a la recepción de la resolución de concesión, en caso contrario se producirá la pérdida de eficacia de la concesión de la subvención.

9.-Obligaciones generales de los beneficiarios

El otorgamiento de la ayuda supone la aceptación, por el beneficiario, de las obligaciones establecidas en el artículo 12 del Decreto 217/2005, de 25 de octubre, del Gobierno de Aragón, además de las que en la orden de concesión se puedan establecer y entre otras:

a) Comunicar al Departamento competente en materia de ferias y comercio, en el momento que se produzca, cualquier eventualidad sobrevenida en la actividad o proyecto subvencionado, y que afecte a su realización.

b) Admitir las medidas de evaluación que en su momento pueda arbitrar el Departamento competente en la materia, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Intervención General de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, u otros órganos de control.

c) Devolver el importe de la subvención recibida, si la actuación realizada no se lleva a cabo de acuerdo con lo previsto o cuando se produzca una modificación sustancial de los fines en razón de los cuales fue concedida, siendo, en su caso, proporcional la devolución a la modificación efectuada con los correspondientes intereses de demora a que se refiere el Apartado 40, apartado 1º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Las Entidades Locales beneficiarias vendrán obligadas a justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización de la actividad o adopción del comportamiento que fundamentó su concesión y su coste real.

e) Comunicar al Departamento concedente de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de este Decreto, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

f) Las Entidades Locales no estarán obligadas a acreditar ante el órgano concedente de la subvención, que se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que exista razón motivada que justifique su exigencia. Se entiende dentro del término «estar al corriente de sus obligaciones tributarias», frente a la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

10.-Justificación y pago

1.-La fecha límite para la entrega de la documentación justificativa de las ayudas será el 15 de noviembre de 2006.

2.-Para hacer efectivas las ayudas, los beneficiarios deberán justificar la realización de las actividades subvencionadas, presentando los documentos, justificantes de pago y facturas acreditativas de los gastos e inversiones, así como un listado en que se relacionen todas las facturas y justificantes que presenta. Se presentarán los documentos originales y una copia para su compulsa, o las copias ya compulsadas.

Los documentos referidos, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera requerirse, serán:

a) En subvenciones destinadas a gastos corrientes: Certificación expedida por el Secretario de la Entidad Local, con el visto bueno del Alcalde o Presidente, en la que se haga constar, de forma desglosada, los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos soportados por la entidad beneficiaria imputables a la actuación subvencionada, acompañarse de la documentación acreditativa de la realización del gasto, así como declaración sobre la existencia de participación de otras entidades en la financiación de la citada actuación.

b) En subvenciones destinadas a inversiones y además de lo anterior: Cuando la inversión se ejecute mediante contrato de obra adjudicado a contratista externo, se justificará con las certificaciones de obra a las que deberán acompañarse las facturas correspondientes emitidas por la empresa contratista.

3.-Si la justificación fuera por cuantía menor al presupuesto que figura en la concesión como inversión subvencionable, se procederá al pago de la subvención en forma proporcional al gasto o inversión realmente efectuado, salvo cuando no se supere la cuantía mínima que en su caso se estableciese.

4.-Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en caso de coste por ejecución de obra o de 12.000 euros en caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá contar con tres ofertas de diferentes proveedores.

5.-Cuando la inversión se ejecute directamente por la entidad local se estará a lo dispuesto en las bases reguladoras de la presente convocatoria.

6.-Excepcionalmente se podrá conceder prórroga para la ejecución y justificación del gasto, mediante orden expresa y a instancia motivada del interesado. Asimismo, de forma motivada y excepcional, cuando la orden de concesión así lo exprese se podrá justificar el pago de las actuaciones subvencionadas con posterioridad al cobro de las mismas.

En todo caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 21 el Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón.

11.-Modificación de la subvención concedida y control financiero

La falta de justificación de los gastos o la aplicación a finalidad diferente a la señalada en la solicitud, podrá dar lugar a la modificación de la subvención y en su caso al reintegro de las cantidades percibidas.

Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento concedente, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y del Tribunal de Cuentas, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

CAPITULO 2 AYUDAS A AYUNTAMIENTOS Y OTRAS ENTIDADES LOCALES PARA

LA PROMOCION DE CERTAMENES COMERCIALES E INVERSIONES EN RECINTOS FERIALES.

12.-Objeto

Estas ayudas tienen por objeto subvencionar la reforma o mejora y equipamiento de instalaciones feriales, así como la organización o promoción de certámenes comerciales y ferias de muestras, definidas en la Ley 13/99 de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón. Las bases reguladoras se establecen en el Decreto 217/2005, de 25 de octubre, del Gobierno de Aragón, para la concesión de subvenciones correspondientes a actividades y proyectos del sector artesano, comercio interior y ferias en la Comunidad Autónoma de Aragón y en el Decreto 38/2006 de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón.

13.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en este capítulo, los Ayuntamientos y otras entidades locales que realicen actividades feriales de carácter oficial, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

14.-Actuaciones objeto de subvención.

Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones:

a) Inversiones en obras de construcción o de reforma y equipamiento de los recintos feriales que se realicen como inmovilizado material.

b) Realización de estudios de estrategia sobre la actividad ferial, e imagen corporativa, u otras actividades que mejoren la gestión o promoción de los certámenes comerciales.

c) Los gastos de promoción siguientes: difusión, publicidad, propaganda y azafatas.

d) Otros gastos del certamen: servicio de vigilancia, limpieza y seguros.

e) Gastos de organización de jornadas técnicas y congresos que traten sobre la industria o comercio.

Se considerarán subvencionables dentro de este apartado, los gastos de difusión y los ocasionados únicamente por los ponentes, excluida manutención.

f) Inversiones que ocasionen la puesta en funcionamiento de una feria virtual.

15.-Requisitos y criterios de evaluación

1.-Las Entidades Locales deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que los pagos correspondientes a las inversiones o actuaciones objeto de subvención se realicen en el periodo comprendido entre el 16 de noviembre de 2005 y el 15 de noviembre de 2006.

b) Que tanto la Entidad Organizadora como el Certamen a subvencionar estén inscritos en el Registro Oficial de Actividades Feriales de Aragón.

2.-En la concesión de las ayudas se observarán los siguientes criterios de evaluación:

a) Preferencia de las inversiones o actividades a realizar en aquellas Entidades Locales que presenten carencias en la dotación de infraestructuras de los recintos feriales.

b) Impacto social, económico o cultural de las actividades subvencionables en el territorio donde se van a ejecutar.

c) Capacidad de las inversiones subvencionadas para generar empleo y procurar el asentamiento de la población en el territorio.

d) Esfuerzo financiero que las entidades locales puedan destinar a la ejecución de las actuaciones subvencionadas.

e) La profesionalización de la feria, teniendo en cuenta los visitantes y expositores profesionales del año anterior.

f) La organización de ferias sectoriales o monográficas así como el grado de concentración de la actividad en sectores específicos.

g) Las entidades feriales que, de acuerdo con el Plan de Acción del Sector Ferial en Aragón adopten un procedimiento de seguimiento y auditoría.

h) El grado de ejecución de las subvenciones otorgadas a la Entidad Organizadora en los ejercicios 2004 y 2005.. Se podrá disminuir el importe de las ayudas concedidas cuando se hayan justificado inversiones inferiores al 50% del importe concedido y aceptado.

3.-Se considerarán prioritarias las ferias profesionales o sectoriales (monográficas), las solicitudes realizadas por entidades locales que presenten carencias en la dotación de infraestructuras de los recintos feriales, las ferias que produzcan un claro impacto social, económico o cultural en el territorio donde se van a celebrar, y las que de acuerdo con el Plan de Acción del Sector Ferial en Aragón adopten un procedimiento de seguimiento y auditoría.

16.-Cuantía

La cuantía máxima de subvención de las ayudas reguladas en este capítulo será la siguiente:

.-Inversiones en activos fijos: 40%

.-Gastos de promoción y organización: 75%

.-Excepcionalmente para determinadas actuaciones de especial interés porque tengan carácter innovador, o porque constituyan acciones singulares y tengan la finalidad de fomentar inversiones y servicios que por su impacto contribuyan a una mejor vertebración social y territorial, o a una mejora de la calidad de vida en el medio rural se podrá financiar hasta el 100 %.

17.-Documentación a aportar

Junto a la solicitud y además de la documentación general exigida para todas las subvenciones en el dispositivo 3, deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Nombre de la Feria o Certamen para el que solicita la subvención, lugar y fecha de celebración, superficie de exposición ocupada, número de expositores y visitantes profesionales, precios de contratación de la superficie de exposición, contenido de la oferta exhibida, y presupuesto de ingresos y gastos.

b) Descripción de las inversiones o actividades para las que solicita la subvención y presupuesto detallado.

c) Memoria descriptiva del Certamen con detalle de actividades a celebrar, en relación con las realizadas el año anterior.

d) En el caso de inversiones en activos fijos deberá aportar:

-Memoria valorada o proyecto de la obra.

-Plan temporal de ejecución de la inversión igualmente valorado.

CAPITULO 3

AYUDAS A AYUNTAMIENTOS Y OTRAS ENTIDADES LOCALES PARA INVERSIONES DE COMERCIO Y URBANISMO COMERCIAL.

18.-Objeto

Estas ayudas tienen por objeto subvencionar las inversiones para la mejora de las infraestructuras comerciales en el medio rural, en los mercados y mercadillos municipales, y las inversiones de mejora del urbanismo en calles o zonas comerciales. Las bases reguladoras se establecen en el Decreto 217/2005, de 25 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las correspondientes a actividades y proyectos del sector artesano, comercio interior, y ferias, en la Comunidad Autónoma de Aragón y en el Decreto 38/2006 de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón.

19.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en este capítulo los Ayuntamientos y otras entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

20.-Actuaciones objeto de subvención.

Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones:

a) Las actuaciones urbanas o acciones de microurbanismo comercial, reconvirtiendo zonas de marcado carácter comercial en áreas peatonales, o mejorando la accesibilidad a dichas calles comerciales.

b) Actuaciones de equipamiento y modernización del mobiliario urbano, iluminación, o señalización, orientados a ofrecer una imagen unitaria del Centro Comercial Abierto, o al fomento de la actividad comercial del municipio.

c) Obras de acondicionamiento de los mercados y mercadillos, o de establecimientos comerciales municipales, dotación de sus instalaciones generales y equipos comerciales.

d) Potenciación de establecimientos multiservicio en el medio rural, donde no haya comercio establecido o tenga riesgo de desaparición.

21.-Requisitos y criterios de evaluación

1.-Será requisito para el acceso de las Entidades Locales a estas ayudas, que los pagos correspondientes a las inversiones o actuaciones objeto de subvención se realicen en el periodo comprendido entre el 16 de noviembre de 2005 y el 15 de noviembre de 2006.

2.-En la concesión de las ayudas se observarán los siguientes criterios de evaluación:

a) Inversiones o actividades a realizar en los Centros Comerciales Abiertos, definidos en el Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón; los multiservicios rurales; mercados municipales y las actuaciones en municipios sin ningún establecimiento comercial.

b) Población de la Entidad Local donde se van a desarrollar los proyectos o actividades a subvencionar.

c) Capacidad de las inversiones subvencionadas para generar empleo y procurar el asentamiento de la población en el territorio.

d) Esfuerzo financiero que las entidades locales puedan destinar a la ejecución de las actuaciones subvencionadas.

e) Situación Geográfica con riesgo de evasión de consumo hacia otras poblaciones.

f) Innovación o carácter singular de las actuaciones propuestas.

g) El grado de ejecución de las subvenciones otorgadas a la Entidad Organizadora en los ejercicios 2004 y 2005. Se podrá disminuir el importe de las ayudas concedidas cuando se hayan justificado inversiones inferiores al 50% del importe concedido y aceptado.

Se considerarán prioritarias aquellas inversiones o actuaciones definidas en el apartado a), las que contribuyan a generar empleo o asentar población en el territorio y aquellas en que la población, situación geográfica y el esfuerzo financiero de la entidad local sean determinantes según sus características. También tendrán prioridad las actuaciones innovadoras o de carácter singular.

22.-Cuantía

La cuantía máxima de subvención de las ayudas reguladas en el presente Capítulo será de hasta el 40% de la inversión en activos fijos. Excepcionalmente para determinadas actuaciones de especial interés porque tengan carácter innovador, o porque constituyan acciones singulares y tengan la finalidad de fomentar inversiones y servicios que por su impacto contribuyan a una mejor vertebración social y territorial, o a una mejora de la calidad de vida en el medio rural se podrá financiar hasta el 100 %.

23.-Documentación a aportar

Junto a la solicitud y además de la documentación general exigida para todas las subvenciones en el dispositivo 3, deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Descripción de las inversiones o actividades para las que solicita la subvención y presupuesto detallado.

b) En el caso de inversiones en activos fijos deberá aportar, además:

-Memoria valorada o proyecto de la obra.

-Plan temporal de ejecución de la inversión igualmente valorado.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Facultad de interpretación

Se faculta al Director General de Comercio y Artesanía para la interpretación y resolución de cuantas dudas puedan derivarse de la aplicación de la presente Orden.

Segunda.-Efectos

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, a 11 de abril de 2006.

El Consejero de Industria, Comercio

y Turismo, ARTURO ALIAGA LOPEZ